En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, educadora, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 5.798.015, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de Ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 13.082.675, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del M.....