Así las cosas, y siendo que en el caso de autos, la pretensión de la parte actora consiste en la declaratoria de la nulidad de los documentos plenamente identificados en el escrito libelar, la cual tendría como eventual ejecución la nota marginal correspondiente, lo que se traduce a que la medida de secuestro solicitada no es la idónea para salvaguardar la ejecución del fallo, por lo que, considera este Juzgador que al no proteger la ejecución del fallo principal, y dado que la medida cautelar peticionada resulta al entender de este Sentenciador totalmente inadecuada de la pretensión principal por carecer de total instrumentalidad con respecto al fondo del asunto, este Tribunal debe concluir que no se llena el extremo de presunción del buen derecho, en análisis exhaustivo del pedimento cautelar, por cuanto no existe adecuación, entre la finalidad de la medida cautelar y la pretensión de la parte actora. Así se decide.-
Por lo antes expuestos, este Tribunal NIEGA la me.....