Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.748.179 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.594 y de este domicilio; y FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 100.471, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.973.488 y domiciliado en la ciudad Lake Worth de los Estados Unidos de América, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante el Consulado General de la Ciudad de Miami del Estado de Florida, en fecha de 03 de febrero de 2009, inserto bajo el Número 169, Folios 375 al 376, Tomo102 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Consulado General; mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintidós (22) de marzo de 2005, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha veintiuno (21) de abril del mismo año, señalando como bienes a liquidar: 1.- Un apartamento de habitación familiar, identificado con el número, planta cuarta del edificio Mis Vecinos, ubicado en la calle 66ª con avenida 13 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachado norte del edificio, Sur: fachada sur del edificio; Este, fachada del edificio y Oeste: fachada del edificio. El apartamento antes identificado se hubo según se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, el día 28 de mayo de 1.985, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 13 de los libros respectivos. En relación a este inmueble, el ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, adjudica a la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ya identificada, el 50% de los derechos de ocupación, posesión y propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble; quedando la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ya identificada, como única propietaria del inmueble ya identificado. Indican como valor del inmueble la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 800.000,00). 2.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les pertenece en una franja de terreno y la casa-quinta en ella levantada, situada en el sector conocido como La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo. Dicha casa-quinta ésta distinguida con el número seis (06) y el terreno posee una superficie de quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (554,52 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts) y linda con vía interna de la urbanización; Sur: mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts) y linda con terrenos que son o fueron de la compañía Esnujaque, C.A. ; Este: mide veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40mts) y linda con la casa N° 5 y por el Oeste: mide veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60mts) y linda con la casa N° 7. El inmueble antes identificado se adquirió tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, el día 28 de Mayo de 1.986, bajo el número 35, Protocolo Primero; Tomo Primero del Segundo Trimestre, el cual se estima con un valor nominal de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00). En relación a este inmueble el ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, adjudica a la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ya identificada, el 25% de los derechos de ocupación, posesión y propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble; quedando la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ya identificada, como propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble, ya identificado, en comunidad, en partes iguales (50%) con el ciudadano RAÚL SOTO PADRÓN, debidamente identificado en el documento de propiedad. 3.- Un apartamento de habitación familiar, situado en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, 605 OAKS DRIVE; 209, Pompano Beach, FL 33069, el cual se estima con un valor nominal de Ciento Setenta y Dos mil Bolívares (Bs. 172.000,00). En relación a este inmueble la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ya identificada, adjudica al ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, el 50% de los derechos de ocupación, posesión y propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble; quedando el ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, como único propietario del inmueble ya identificado. 4.- Seis (6) acciones del Hospital Clínico, C.A.; ubicado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; distinguidas con los siguientes números 273, 274, 443, 1023, 1024 y 1025 y con un valor nominal cada una de Trescientos Noventa Bolívares Exactos (Bs. 390,00). En relación a estas acciones la ciudadana ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, adjudica al ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, el 50% de los derechos de posesión y propiedad que le corresponden sobre las referidas acciones; quedando el ciudadano LEONARDO ALFREDO DA SILVA ZERPA, ya identificado, como único propietario de las acciones ya descritas.
Solicitan los mencionados ciudadanos, se homologue la partición y liquidación de bienes efectuada, se expidan seis (06) copias certificadas de la resolución que dicte el Tribunal.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, indicando que en fecha 22 de marzo de 2005, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio contraído por los solicitantes en fecha 1 de Noviembre de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ejecutada por dicho Tribunal, en fecha veintiuno (21) de abril del mismo año; que durante el matrimonio adquirieron bienes, solicitando en consecuencia la liquidación y partición de los mismos.
Recibida la demanda, en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó formar expediente y numerarlo, el Tribunal para admitir la demanda instó a los solicitantes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución, así como los originales o copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles a liquidar agregados a las actas en copia simple.
Posteriormente en fecha once (11) de mayo de 2009, el ciudadano LEONARDO DA SILVA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio FELIX DIAZ, igualmente identificado, consigna los instrumentos requeridos por este Tribunal, así como ratifica la partición y liquidación efectuada.
El Tribunal en virtud del cumplimiento de lo requerido por parte de los solicitantes, admitió la solicitud en fecha trece (13) de mayo de 2009, indicando que la homologación solicitada se realizará en auto por separado.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los instrumentos consignados referentes a los bienes descritos en los particulares 1 y 2 corresponden con exactitud a la descripción dada; en relación al bien descrito en el particular 3) se puede apreciar del documento de propiedad, inserto desde el folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47), se identifica el bien como Parcela N° 209, N° 60, Palm Aire Country Club Apartaments Condominium, inserta en la página 603 de la Oficina de Registro, Pompano Beach, Fl 33069; dejando establecido que la página a que se refiere el asiento en la mencionada oficina es 603 y no 605 como se indicó en el escrito de solicitud; correspondiendo los demás datos con los aportados. En relación a las acciones descritas en el particular 4) se observa constancia emitida por el Hospital Clínico, C.A., indicando que dichas acciones pertenecen al ciudadano LEONARDO DA SILVA.
Planteada así la situación, el Tribunal en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

Resolución N° 661