Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE ALBERTO, JEAN CARLOS, TERRY EDUARDO, JOHANA MARGARITA y ARIANY MARGARITA SIFUENTES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.424.350, 14.416.405, 12.256.511 y 15.560.411 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido contra la ciudadana MIRNA MARGARITA GOMEZ DE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.762.347, diligencia mediante la cual la mencionada abogada con el carácter dicho y debidamente facultada, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por los ciudadanos JOSE ALBERTO, JEAN CARLOS, TERRY EDUARDO, JOHANA MARGARITA y ARIANY MARGARITA SIFUENTES GOMEZ, antes identificados contra la ciudadana MIRNA MARGARITA GOMEZ DE SIFUENTES, igualmente identificada, admitida la demanda por este despacho en fecha ocho (08) de octubre de 2008, ordenándose la citación de la demandada y encontrándose la causa en esa etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la demandante, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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