Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO y RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.093.191 y 15.085.793 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por respectivamente por los abogados en ejercicio DANIEL AVILA PARRA y SOL A. VELAZCO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.578 y 43.559, mediante la cual exponen que en su condición de cónyuge e hijo del ciudadano ROBINSON FERREBUS CASANOVA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.035.062, quien falleciera Ab-Intestato, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2006, convienen de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los Bienes que conforman el acervo hereditario, identificados como: 1) Un vehículo marca: Chevrolet; modelo: Malibú; año: 1982; Placa: AAD-315, Serial de carrocería: 1GLAW69KOCB13919; Serial de motor: 6 cilindros; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Azul dos tonos, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00); adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 96, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones. 2) Un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización San Francisco Popular, Sector 12, Vereda 21, Casa N° 23, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con la casa N° 24, de la calle 170 y mide diez metros (10 mts); SUR: Su frente con la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); ESTE: Lado con la casa N° 21 y mide quince metros (15 mts) y OESTE: Lado con la Avenida 51 y mide quince metros (15mts); valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00); propiedad que consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 1°, Tercer Trimestre.
En relación a la partición y liquidación de los bienes antes determinados, los solicitantes acuerdan: PRIMERO: A fin de evitar cualquier eventual litigio que pudiera surgir con respecto a la partición de la comunidad hereditaria, la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, antes identificada, se compromete entregar al ciudadano RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, igualmente identificado, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 32.500,00), por concepto de sus derechos hereditarios, dejando constancia el ciudadano RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, que nada queda a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la partición realizada. SEGUNDO: Los solicitantes convalidan cualquier disposición que se hubiere hecho sobre los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria, descritos con antelación. TERCERO: El ciudadano RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, uso, goce y disfrute que le pudieran corresponder sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización San Francisco Popular, Sector 12, Vereda 21, Casa N° 23, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, que forma parte integrante de la comunidad hereditaria, a favor de la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, quedando la mencionada ciudadana como propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, uso, goce y disfrute del inmueble descrito en el numeral 1). CUARTO: En relación al bien descrito en el numeral 2), acuerdan los solicitantes que la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, le corresponde como propietaria del referido bien, el setenta y cinco por ciento (75%) y al ciudadano RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, el veinticinco por ciento (25%) sobre el mismo. QUINTO: Los solicitantes declaran que en caso de existir algún heredero ab intestato desconocido, responderán solidariamente ambos herederos, siempre y cuando sea demostrado judicialmente y con sentencia definitivamente firme su legitimación al acervo hereditario de su causante. SEXTO: Asimismo, la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, en ocasión al pago ofrecido en el particular primero, hace en el acto formal entrega al ciudadano RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00), a través de un cheque girado contra la entidad financiera Banesco, signado con el N° 46938007 de la cuenta N° 01340086520861232425, asimismo, la cantidad restante, es decir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 11.500,00), será cancelada en diez (10) cuotas mensuales consecutivas cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) y una (1) última cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), los primeros cinco (5) días de cada mes. Solicitan igualmente se homologue la liquidación y partición realizada.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, conjuntamente con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Zuliana; Declaración Sucesoral; Título de Propiedad de Vehículos Automotores; Documento de Propiedad del Inmueble; copia fotostática de las Cédulas de Identidad y de Cheque a favor de RAFAEL FERREBUS, instando el Tribunal a los solicitantes consignar en original o copia certificada las actas de matrimonio, defunción y nacimiento, para proceder a la admisión de la referida solicitud.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, debidamente asistida de abogada consigna los recaudos requeridos y el Tribunal en fecha doce (12) de mayo del año en curso, admite la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD realizada, indicando que sobre la homologación se pronunciará en auto por separado.
En relación a los bienes identificados, el Tribunal verifica la propiedad de estos, encontrando conforme los mismos, haciendo la salvedad en relación al inmueble, que en el documento de propiedad del terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), aparece en su contenido que la vivienda que sobre el mencionado terreno se encuentra construida, pertenece a la ciudadana MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 1°, Tercer Trimestre y el terreno lo adquiere del mencionado Instituto de la vivienda según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 47, Cuarto Trimestre.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos MARIA EUDOSIA RAMIREZ APARICIO y RAFAEL ANGEL FERREBUS URDANETA, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini