Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos LENYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.735.720, y el ciudadano JESÚS LÓPEZ SEDES, portador del pasaporte N° XCO75757, en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE URBINA ZABALA y MARÍA ELENA URBINA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 3.508.793 y 4.537.813, respectivamente.
2. La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de.....