Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUÍS BELTRÁN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.652.706, de este domicilio, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD), cursante al expediente Nº Q-0404-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho... Asimismo, se ordena citar a la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta, en la persona del Presidente y notificar al Consultor Jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aplicable supletoriamente por mandato del artícul.....