REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: OH03-V-2006-000269


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 08/06/09, por la Defensora Pública 1°, sección de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Abg. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL LOPEZ MEJIAS y LUISA MARIA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.421.290 y V-15.511.510, respectivamente; progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 08/06/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Remítase a la URDD para su redistribución en los tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López de Kosak
La Secretaría

En la misma fecha, se publico en el sistema juris, la anterior sentencia.


La Secretaría