REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Junio de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: CONSTANTINO FERRARA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.919.922.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUÍS EMILIO BURGOS MATURANA y JOSÉ ANTONIO BURGOS MATURANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.380.2668 y V-8.395.167, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 26.587 y 29.560.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO LATINA C A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 11 de Mayo de 1976, bajo el N° 39, Tomo 59-A, posteriormente modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, conforme consta del asiento efectuada en el precitado Registro Mercantil, el 10 de Noviembre de 1987, bajo el N° 51, Tomo 43-A-PRO; y según acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada el 6 de Noviembre de 1995, igualmente inscrita en la nombrada Oficina pública de Registro bajo el N° 30, Tomo 3-A-PRO, el 15 de Enero de 1996, domiciliada en la ciudad de Caracas, Avenida Libertador, Residencias La Línea, Piso 10, Apartamento 104, La Salle, Municipio Libertador, en la persona de su Director Principal, ciudadano CARLO PIEROTTI COCCO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-735.116.
D) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMELIDA ATENCIO INCIARTE y ELSA MORAZZANI, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado N° 2.230 y 5.178.-
II.- MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
III.-BREVE RESEÑA: El apoderado judicial de la parte actora, en fecha 5 de Abril de 2005, consigna Recurso de Invalidación, por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual manifiesta que el ciudadano Constantino Ferrara, antes identificado, y parte afectada el la sentencia que impugna, solicita su invalidación con fundamento en el numeral primero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la “falta de citación para la contestación de la demanda, la invalidación de la sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Junio de 2000” , por lo cual pide se reponga la causa al estado de interponer nuevamente la demanda y como consecuencia sea anulado todo el proceso llevado en el expediente N° 3821/97, (numeración particular de ese despacho), asimismo solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector “Bella Vista”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual consta de veinte metros (20mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de fondo y alinderado así: Norte: su frente con la avenida Bolívar; SUR: su fondo con terrenos indígenas, hoy Inversiones Latina; ESTE: con terreno que es o fue de Jesús Germán Patiño y OESTE: con terreno que es o fue de la Comunidad Indígena y ahora está situado el edificio Residencias “Bajamar”, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Enero de 1995, bajo el N° 5, folios 19 al 23, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre del año 1995, y documento de rectificación de linderos registrado por ante la misma Oficina Subalterna en fecha 12 de Abril de 1996, bajo el N° 13, folios 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo 3°, Segundo Trimestre del año 1996, y que supuestamente ahora pertenece a la Sociedad Mercantil “Desarrollos Latina C A”, según se evidencia de sentencia Registrada por ante el Registro antes mencionado, de fecha 26 de Enero de 2001, bajo el N° 1, folios 2 al 36, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre de 2001, el actor solicita esta medida en virtud de que se corre el riesgo que queden ilusorias, las resultas del fallo, por que si la parte demandada, “Desarrollo Latina C A”, conoce de el Recurso de Invalidación procede a traspasar el inmueble y en el supuesto que la sentencia sea invalidada, el procedimiento principal se quedará sin objeto que reivindicar.
En fecha 11 de Abril de 2005, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicta auto en el cual se abstiene de admitir la presente causa por cuanto no cumple los extremos del artículo 330 en concordancia del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2005, el abogado Luís Burgos, antes identificado, le da cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de Mayo de 2005.
En fecha 13 de Mayo de 2005, se admite la presente causa, se ordena emplazar a la parte demandada y se aperturar el cuaderno de medidas, en el cual el Tribunal manifiesta que se debe ampliar la prueba del Periculun In Mora, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 18 de mayo de 2005, se libra comisión de citación a la parte demandada, al Juzgado distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Distrito Capital.
En fecha 9 de Agosto de 2005, se recibe oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el N° 1736, con las resultas de citación librada.
En fecha 11 de Enero de 2006, el abogado Luís Burgos, antes identificado, solicita se nombre defensor judicial, a la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2006, el Juez Suplente Especial, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena dejar sin efecto el cartel de citación librado, así como su publicación y fijación.
En fecha 20 de Enero de 2006, comparece el abogado Luís Burgos, solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25 de Enero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena librar cartel de citación.
En fecha 7 de Marzo de 2006, el abogado Luís Burgos, antes identificado, consigna carteles publicados.
En fecha 7 de Marzo de 2006, la Juez Titular de ese despacho reasume su cargo y se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena agregar los carteles publicados.
En fecha 30 de Marzo de 2006, la abogada Emelida Atencio, consigna poder otorgado por la parte demandada, que la acredita como su apoderada judicial y ha la ciudadana Elsa Morazzani.
En fecha 5 de Mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de las cuestiones previas
En fecha 8 de Mayo de 2006, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignan escrito de solicitud de caducidad de la acción.
En fecha 16 de Mayo de 2006, el abogado Luís Burgos, antes identificado, contradice la cuestión previa propuesta por la parte demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2006, el Tribunal dicta auto en el cual, ordena abrir una articulación probatoria, a partir del día de hoy inclusive, a los fines de de que las partes aporten elementos de pruebas que determinen la veracidad sobre la pretensión.
En fecha 1 de Junio de 2006, la abogada Emelida Atencio, antes identificada, consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 2 de Junio de 2006, el Tribunal admite las las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 2 de Junio de 2006, el abogado Luís Burgos, consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 5 de Junio de 2006, el Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado Luís Burgos, en esta misma fecha la abogada Elsa Morazán, consigna diligencia, en la cual manifiesta que las pruebas presentadas por el apodera actor, sean desestimadas.
En fecha 19 de Junio de 2009, la abogada Emelida Atencio, consigna escrito de conclusiones.
En fecha 20 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara: Procedente la cuestión previa contenida en el numer5al 10 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y se declara la extinción de la presente demanda de invalidación contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 6 de Junio de 2000, se condena en costas a la parte accionante, por haber resultado vencido.
En fecha 20 de Junio de 2006, la abogada Elsa Morazzani, antes identificada, solicita al Tribunal corrija el error material, de la fecha de la sentencia por cuanto la misma fue dictada en fecha 24 de Marzo de 2005 y no el 6 de Junio de2000.
En fecha 22 de Junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora apela de la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2006.
En fecha 29 de Junio de 2006, el Tribunal ordena realizar cómputo, desde el día 20-06-2006 exclusive hasta el 28-06-2006 inclusive, y dicta auto complementario y que no se escucha la apelación propuesta en contra del fallo emitido en fecha 20-06-2006.
En fecha 4 de Julio de 2006, el abogado Luís Burgos, anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2006.
En fecha 10 de Julio de 2006, la abogada Emelida Atencio, antes identificada, consigna escrito de análisis y alcance de la apelación interpuesta por la parte actora y de otras consideraciones de derecho.
En fecha 12 de Julio de 2006, el Tribunal ordena expedir cómputo, se admite el recurso interpuesto y ordena la remisión inmediata de todo el expediente, se libró cómputo y oficio.
En fecha 19 de Julio de 2006, se recibe la presente causa en la Sala de Casación Civil y se le da entrada.
En fecha 25 de Julio de 2006, la Sala de Casación Civil, le asigna la presente causa al Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, el abogado José Andrés Rodríguez Galán, apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado N° 2.575, consigna escrito de formalización, el cual solicita se declare con lugar, consigna poder.
En fecha 13 de Octubre de 2006, la abogada Delia Barcenas Barreto, inscrita en el Inpreabogado N° 2096, apoderad judicial de la parte demandada, consigna escrito para contradecir los alegatos presentados en el recurso de Casación, consigna sustitución de poder emito por las abogadas Emelida Atencio y Elsa Morazzani.
En fecha 6 de Diciembre de 2006, se declara concluida la sustanciación del presente recurso.
En fecha 29 de Marzo de 2007, la Sala de Casación Civil declara: con lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2006, dictada por el juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 2 de Mayo de 2007, la Sala de Casación Civil, emite oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2006.
En fecha 1 de Junio de 2007, se recibe la presente causa en el Tribunal de origen, se le da entrada, en esta misma fecha la Juez de ese Juzgado se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 6 de Junio de 2007, vencido como se encuentra, el lapso de allanamiento, se ordena librar oficio al Juzgado Superior de este Estado y remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 27 de Junio de 2007, se recibe la presente causa por inhibición de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se le da entrada.
En fecha 11 de Julio de 2007, la Juez de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes, se libran boletas.
En fecha 16 de Julio de 2007, la abogada Elsa Morazzani, se da por notificada en la presente causa.
En fecha 3 de Agosto de 2007, el alguacil consigna notificación hecha al apoderado judicial de la parte actora, abogado, Luís Burgos, en esta misma fecha se ordena agregar oficio N° 17301-07, emanado del Juzgado Superior de este Estado.
En fecha 8 de Agosto de 2007, el alguacil de este Despacho deja constancia de la aclaratoria de la fecha de notificación hecha al apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 13 de Agosto de 2007, la abogada Elsa Morazzani, Elsa Morazzani, solicita aclaratoria sobre la citación, realizada por el alguacil de este Juzgado.
En fecha 24 de Octubre de 2007, se difiere el pronunciamiento del fallo por un plaza de 30 días continuos.
Endecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal declara con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción, propuesta por la parte demandada y extinguido el proceso, se condena en costas al recurrente y se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libran las boletas de notificación.
En fecha 12 de Mayo de 2008, la abogada Emelida Atencio se da por notificada.
En fecha 28 de Mayo de 2008, el alguacil consigna boleta con notificación hecha al abogado Luís Burgos.
En fecha 3 de Junio de 2009, el abogado Luís Burgos, anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, el Tribunal dicta auto donde reordena cómputo desde la fecha en que el alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano Constantino Ferrara de la sentencia dictada.
En fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal admite el Recurso de Casación, y se ordena remitir todo el expediente a la Sala de Casación Civil, se libró oficio.
En fecha 10 de Julio de 2008, se recibe el presente expediente en la Sala de Casación Civil.
En fecha 17 de Julio de 2008, se le dio cuenta de la presente causa, al abogado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.
En fecha 30 de Julio de 2008, se deja sin efecto el auto de designación de ponencia de fecha 17 de Julio de 2008, se ordena remitir el presente expediente a la Sala respectiva.
En fecha 5 de Agosto de 2008, se recibe la presente causa en la Sala de Casación Civil, se le dio entrada.
En fecha 4 de Agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado N° 2.575, consigna escrito de Formalización.
En fecha 4 de Agosto de 2008, se agrega escrito consignado por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, antes identificado.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el abogado Orlando Lagos, inscrito en el Inpreabogado N° 27.617, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito en el cual solicita se declare sin lugar la presente demanda, consigna poder.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el abogado Orlando Lagos, antes identificado, consigna escrito constante de seis (6) folios útiles.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, s asigno la presente causa la ponencia al Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2008, se declara concluida la sustanciación del presente recurso.
En fecha 12 de Marzo de 2009, la Sala de Casación Civil declara: Casa de Oficio la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2008, en consecuencia se declara La Nulidad de la sentencia recurrida y se ordena al Juez de Primera Instancia competente, dictar nueva sentencia; queda de este manera Casada la sentencia impugnada.
En fecha 13 de Abril de 2009, se ordena el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen.
En fecha 28 de Abril de 2009, se le da reingreso a la presente causa, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 1 de Junio de 2009, los abogados EMELIDA ATENCIO INCIARTE, apoderada judicial de la parte demandada y CONSTANTINO FERRARA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO BURGOS, consignan transacción por vía extrajudicial, acordada por las partes en la que acuerdan lo siguientes términos: a): El accionante ciudadano CONSTANTINO FERRARA, debidamente asistido e identificado plenamente el presente escrito, recibe en este acto la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00), en dos (2) cheques de gerencia del Banco Provincial, uno (1) a su nombre por Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00), con el N° 00035365 y el otro según sus instrucciones por Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), con el N° 00035377, a nombre de quien figura como apoderado judicial demandante, por honorarios, abogado LUÍS EMILIO BURGOS MATURANA, con el pago de esta cantidad la entera y cabal satisfacción del actor, éste declara que da por terminada la causa, que nada mas tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, incluyendo costas y costos, renunciando expresamente y desistiendo de cualquier otro procedimiento o acción que pudiera derivarse del juicio reivindicatorio sentenciado definitivamente firme y del Recurso de Invalidación propuesto o cualquier otro a fin o conexo. b): La parte accionada en invalidación, representada por la abogada en ejercicio EMELIDA ATENCIO INCIARTE, identificada en autos, declara siguiendo instrucciones de su representada, que son ciertos y esta conforme con los términos expresados en esta transacción extrajudicial, que hace entrega de los efectos de comercio tal como se explica en la presente transacción e igualmente nada tiene que reclamar por este ni por otro concepto al demandante su representada. Ambas partes dan por terminada la presente causa o Recurso de Invalidación propuesto, y solicitan se le imparta su aprobación homologándola y archivando el presente expediente.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual la partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, asimismo se acuerda expedir por Secretaria los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
|