V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de fiscal Cuadragésimo tercero del Ministerio Público de este circuito Judicial Pena, en contra de la decisión de fecha 24 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto distinguido alfanuméricamente VP11-P-2005-011315, mediante la cual admitió parcialmente el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Héctor Manuel Villasmil Paz, plenamente identificado en autos; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.