PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GUMERCINDO SEGUNDO ALAÑA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y BASURVEN CA, por lo que se condena a las co-demandadas a cancelar al actor en forma solidaria, la cantidad de 181 mil 701 bolívares con 18 céntimos, debiendo cancelar la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA la cantidad de 3 millones 486 mil 694 bolívares por concepto de cesta tickets al actor, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SE CONFIRMA EL FALLO APELADO pero con distinta motivación.
SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la consulta.