´PRIMERO: SE ADMITE LA INHIBICIÓN suscrita por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, quien funge como jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2025-000211 / 11C-9320-25, conforme lo estable el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2025-000211 / 11C-9320-25, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral, 4 del Código Orgáni.....