Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.013.956, en su condición de Jueza Suplente de de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 eiusdem, para conocer del asunto penal signado N° VP03-R-2018-000257; con ocasión del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho JOEL JOSÉ HERDENEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado N° 181.328, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LUZMARY DEL VALLE MORENO, titular de la c.....