Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 25 de enero del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor compartirá con su infante, todos los fines de semana, desde el día viernes, él mismo irá a buscar a su hija en casa de la progenitora, la abuela paterna, la ciudadana Maritza Fuenmayor, luego el día domingo llevará a su nieta a la casa de su madre. Los días feriados serán compartidos entre ambos progenitores. El día del padre, la niña deberá compartir con su progenitor y de la misma manera, el día de la madre, la niña deberá compartir con su progenitora".