Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en la presente Demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana, MIRLA MARIA BALZA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-10.602.521, en contra del ciudadano: NELSON JOSE MOLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V-11.870.272, respectivamente.
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Juzgado, las medidas preventivas decretadas en fecha 19 de Diciembre de 2012, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .....