REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000761
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: EDUIN ANTONIO ACEVEDO y JOSSELYN MARISOL SALAZAR CAMACHO
BENEFICIARIOS: DAIRENYS JOSSELYN, DAJERLYN DE LOS ÁNGELES y EDYNJERT JOSUÉ ACEVEDO SALAZAR.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) los ciudadanos EDUIN ANTONIO ACEVEDO y JOSSELYN MARISOL SALAZAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.803.140 y V-13.609.854, asistidos por la Abogada en ejercicio AIDA SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.221, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1999, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la casa Nº 47N-87 ubicada en la calle 204A entre Av. 47B y 47E en la Manzana Nº 6, en el desarrollo habitacional “Soler” lote 3 Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, situación que persiste hasta la presente fecha, por lo que solicitan el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A.

Por auto de fecha 23 de Marzo de 2017 se fijó para el día nueve (09) de Mayo de 2017, la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la fecha 09-05-2017, nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Publico, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, quien expuso lo siguiente: “Vista la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la Audiencia Única fijada por éste Tribunal, esta representación Fiscal solicita se declare desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Es todo”.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185A, intentado por los ciudadanos EDUIN ANTONIO ACEVEDO y JOSSELYN MARISOL SALAZAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.803.140 y V-13.609.854, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº1119.



IHP/ms.-