Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano FRANK GERARDO VERA LOZANO, titular de la cédula de identidad No. 17.087.091, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAYEN LEÓN JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.674, contra la decisión registrada bajo el No. 071-14, de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, declaró sin lugar la solicitud efectuada y en consecuencia negó la entrega del vehículo PLACAS: 201GAY, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV200466, SERIAL DEL MOTOR: 19D0227851, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: CA.....