Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO CALDERA ALVAREZ y ZULEYDA AMELYN BRACHO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.088.964 y V-13.481.288, respectivamente, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CATALINA DEL CARMEN SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.424 y con igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de octubre de 1.992, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia.