Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JORGE MIGUELSOCORRO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 12/09/1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Técnico de Refrigeración, titular de la cedula de identidad N° V-20.148.471, hijo de: Jorge Socorro y Milangela García, residenciado en la Urbanización Lomas del Valle, Sector Amparo, avenida 67A, casa N° 86-193, como a dos cuadras de la Bomba BetaPetrol, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0261-7556242 y 0414-618-6377 y DARRUNIEL JOSE QUINTERO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, naci.....