• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS TORRES AZUAJE y ANGELICA PAZ PIRELA, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.440.328 y V- 20.863.545 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El Régimen de Convivencia Familiar, será para el progenitor quien compartirá con el niño del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, esta será dentro del domicilio de la niña, o fuera de el.
• Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
• Además compartirá con el los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que el n.....