REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 26082.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Akiles Alberto Cabrera.-
Demandada: Loreley Del Carmen Moreno Gómez.-
Niños y Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2014, estando presentes los ciudadanos AKILES ALBERTO CABRERA Y LORELEY DEL CARMEN MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.008.326 y V-14.256.283; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con sus hijos, desde el viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Todos los fines de semana, siempre tomando en cuenta la opinión de los niños y adolescentes. El progenitor se compromete a realizar las actividades académicas los fines de semana. El papá los retirará del hogar materno y los devolverá al mismo, el día y la hora indicada.
2.- Para los DÍAS DE ASUETO DEL AÑO 2014, vale decir, carnaval y semana santa, se regirán por el régimen de fines de semana, lo establecido en el numeral 1, del presente acuerdo.
3.- EN VACACIONES ESCOLARES: se regirán por el régimen de fines de semana, lo establecido en el numeral 1, del presente acuerdo.
4.- Para el MES DE DICIEMBRE DE 2013: La madre compartirá con sus hijos, los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, el padre compartirá con sus hijos, los días 25 de diciembre y 01 de enero. Esto será siempre escuchando la opinión de los niños y adolescentes.
5.- El día de la madre y cumpleaños de la madre, los niños y adolescentes lo disfrutará con su madre; y el día del padre así como, los cumpleaños del padre, los niños y adolescentes lo pasará con su padre.
10.- El día del cumpleaños de los niños y adolescentes y el día del niño, será decidido de mutuo acuerdo.
11.- Finalmente, ambos padres acuerdan asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación Niños del Sol.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos AKILES ALBERTO CABRERA Y LORELEY DEL CARMEN MORENO GÓMEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos AKILES ALBERTO CABRERA Y LORELEY DEL CARMEN MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.008.326 y V-14.256.283; respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
• El Régimen de Convivencia Familiar de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), queda establecido de la siguiente manera:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con sus hijos, desde el viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Todos los fines de semana, siempre tomando en cuenta la opinión de los niños y adolescentes. El progenitor se compromete a realizar las actividades académicas los fines de semana. El papá los retirará del hogar materno y los devolverá al mismo, el día y la hora indicada.
2.- Para los DÍAS DE ASUETO DEL AÑO 2014, vale decir, carnaval y semana santa, se regirán por el régimen de fines de semana, lo establecido en el numeral 1, del presente acuerdo.
3.- EN VACACIONES ESCOLARES: se regirán por el régimen de fines de semana, lo establecido en el numeral 1, del presente acuerdo.
4.- Para el MES DE DICIEMBRE DE 2013: La madre compartirá con sus hijos, los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, el padre compartirá con sus hijos, los días 25 de diciembre y 01 de enero. Esto será siempre escuchando la opinión de los niños y adolescentes.
5.- El día de la madre y cumpleaños de la madre, los niños y adolescentes lo disfrutará con su madre; y el día del padre así como, los cumpleaños del padre, los niños y adolescentes lo pasará con su padre.
10.- El día del cumpleaños de los niños y adolescentes y el día del niño, será decidido de mutuo acuerdo.
11.- Finalmente, ambos padres acuerdan asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación Niños del Sol.
• Se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RIN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 48 y se oficio bajo el No 14-1164.-
MBR/lmsm*
Exp. 26082.-
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