Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa del imputado Darlan David Montezuela, las cuales son: declaración de los ciudadanos Enercia Catalina Rodríguez, Deisy Subero, Sandra Subero, Luis Rodríguez, Carolina Marcano, Lisbet Marcano, Glorys Marcano y Virginia Hernández, y las pruebas documentales consistente en un documental del periódico El caribazo de Fac. 23-09-2013, así como ocho fotografía de vivienda familiar, y la solicitud de una Inspección Judicial, pruebas que se admite de conformidad con el articulo 182 del código orgánico procesal penal que consagran la libertad de pruebas en el proceso penal, correspondiéndole al tribunal de juicio su valoración.
TERCERO: Como quiera que los acusados DARLAN DAVID MONTEZUELA MARCAN y, DANIEL BRITO MARTINEZ, , no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le o.....