REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001928
ASUNTO : OP01-P-2014-001928


AUTO ACORDANDO MEDIDA PRECAUTELATIVA



Vistas las actuaciones anteriores. Visto el escrito suscrito por la Abogada ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numerales 10 y 11 del Código Orgánico procesal Penal, artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal medida precautelativa, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Expone la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO, titular de la cédula de identidad No. 10.333.382, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MEDIPLAN C.A., interpuso denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana PATTY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.418.633, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro AB, Mezzanina Local 54, Municipio Maneiro de este estado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionados en el Código Penal (Apropiación Indebida Calificada) previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, ciudadana ésta que se desempeñaba como Administradora de los ingresos y egresos de la empresa antes mencionada.

Vista la denuncia presentada, la Fiscalía ordenó el inicio de la investigación signándole el número MP-334456-2013 denuncia ésta que fuera distribuida a esa Fiscalía Décima Cuarta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, la sustanciación de la fase preparatoria.

La ciudadana Fiscal expone que los elementos de convicción recabados en la presente causa son:

1.- Acta de Entrevista rendida en fecha 26-08-2013 por el ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR DI PRISCO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta.

2.- Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil MEDIPLAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21-07-2010, Tomo 39-A, número 33.

3.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MEDIPLAN C.A. celebrada en fecha 16-10-2012 donde se evidencia la designación de la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ en el cargo de Director de la mencionada empresa.

4.- Acta de Entrevista rendida en fecha 28-08-2013 por la ciudadana ADRIANA CRISTINA ARGAÑARAZ OLARTE, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 02.09-2013 suscrita por JOSE VELASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta.

6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 04-09-2013 por la ciudadana JOHANA MARIELA CASTAÑEDA GARCIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta.

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-2013 suscrita por JOSE VELASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la identificación de la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ.

8.- Informe Pericial Contable con fecha de culminación 15-10-2013 suscrito por la Experto Provesional III Licenciada Ingrid Becerra, Experto Contable adscita al Departamento de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta practicada en la sociedad mercantil MEDIPLAN C.A.


Expone en su escrito la Fiscal del Ministerio Público, que tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, que hay una presunción razonable del periculum in mora, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constan los motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible contra la propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

En base a los alegatos expuestos, solicita la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. ERATHY GABRIELA SALAZAR, la imposición de medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ, identificada en autos, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias nacional e internacional que le pertenezcan a la mencionada ciudadana.

Ahora bien, este Tribunal, observa:

En esta prima fase de la investigación, actúa el Ministerio Público de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cito:

“…Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley…”

El Código Orgánico Procesal Penal, en sus disposiciones 11 y 24, impone:

“…Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.’

Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley... “

Cabe agregar lo dispuesto en el artículo 11, numeral 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que reza: “…Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: (…) 4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes.’

Se evidencia en el presente caso que el Ministerio Publico solicitó la Medida Precautelativa a los fines de garantizar el total esclarecimiento de los hechos en los cuales se encuentra incursa la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ, quien es venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 26 años de edad, nacida en fecha 06-11-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria en Informática, titular de la cédula de identidad No. 17.418.633, quien son investigada por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, delito e de acción publica, y en efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Por ello, sería un contrasentido que, si es el Estado por medio del Ministerio Público quien tiene la obligación de ejercer o desestimar la acción, de llevar a efecto toda la investigación tomando las medidas que sean menester para el aseguramiento de los involucrados y de las cosas y bienes que se encuentren sub iudice, de presentar el acto conclusivo sobre la base de la investigación que haya realizado, valiéndose de toda una infraestructura orgánica para el despliegue de dicha investigación [policía científica y demás cuerpos investigativos y técnicos], no es dable pretender que el Ministerio Público no cumpla con su linajuda atribución.

En suma, el proceso penal actúa sobre el ámbito de la necesidad y oficialidad, caracteres fundamentales de todo proceso penal ordinario o especial [adolescentes, violencia de género o Militar]. En la esfera del Ius Imperi o poder del Estado es donde se desenvuelve el mismo, ante los órganos preestablecidos por el ordenamiento positivo, y como titular monopolizador, el Ministerio Público.

El Ministerio Público es el titular de la acción penal, y el órgano a quien por imperio de la Constitución y Código Orgánico Procesal Penal le corresponde dirigir la investigación, es así como la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, representada por la Dra. ERATHY GABRIELA SALAZAR, sobre la base de sus legítimas atribuciones e investidura, solicita la medida precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ, identificada en autos, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias nacional e internacional que le pertenezcan a la mencionada ciudadana, quien es objeto de una investigación penal, y que tal pedimento es compartido por este juez, una vez analizada los fundamentos de dicha petición y en razón de ello, es por lo que este Tribunal, considera que debe ser declarada con lugar la solicitud que se decrete Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de la ciudadana PATTY TAELY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.418.633, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro AB, Mezzanina Local 54, Municipio Maneiro de este estado, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias nacional e internacional que le pertenezcan a la mencionada ciudadana, todo de conformidad con los artículos 30, 285, ordinales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11, numerales 10 y 11, 256, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de esta decisión a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías (SAREN), y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los efectos legales pertinentes. Expídase la copia certificada solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ




EL SECRETARIO,



ABG. ARLEN MUJICA