REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006353
ASUNTO : OP01-P-2013-006353


AUTO DE APERTURA A JUICIO



ACUSADO: YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.108.800, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de profesión u oficio indefinido,.

DEFENSA: DR. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensor Público Penal.

FISCAL: DRA. HYLMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Celebrada como ha sido en el día ocho (08) de abril de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se acuerda dividir la continencia de la causa, a los efectos de proseguir el presente asunto que se le sigue al ciudadano YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha en fecha 29 de abril de 2013, siendo la 1:00 horas de la tarde el ciudadano Ildefonso Correa se encontraba en la calle Guilarte, cruce con calle las Flores, sector el Poblado, Porlamar, estado Nueva Esparta, cuando se presentó YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, con un arma en la mano y le disparó causándole la muerte, para luego huir en una bicicleta de cross, rin 20, pintada color azul, con calcomanía de color blanco en el tubo central que se lee SPECIALIZED y HARD ROCK, en compañía del adolescente Xavier Andrés Carreño Mata, de 17 años de edad.

Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se adhirió a la comunidad de la prueba, y se reservó el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y se abstuvo de declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, es decir HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.


DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para los mencionados ciudadanos YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaraciones de los expertos profesionales Claret López y Harry Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la inspección técnica al cadáver del ciudadano Ildefonso Correa, experto profesional Harry Gómez, quien realizó el reconocimiento legal a la bicicleta que presuntamente utilizaron para cometer el hecho, experto Dalila Cruz Diaz de Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó el protocolo de autopsia. Los funcionarios policiales: Claret López, Harry Gómez, Wiskmark Velásquez, Omar Valerio y Julio Isava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Testigos presénciales: declaraciones de los ciudadanos Darwin Ezequiel Correa Reye, Jaime Jorge Pedro Pares Giralt y Luís Enrique Ferrer Rodríguez. Documentales: Inspección técnica con fijación fotográfica N° 141 de fecha 29-04-2013, acta de inspección técnica con fijación fotográfica N° 142 de fecha 29-04-2013, acta de reconocimiento técnico N° 0356 de fecha 30-04-2013, protocolo de autopsia N° 9700-159-174 de fecha 29-04-2013 y acta de defunción de fecha 30-04-2013, pruebas que se admite de conformidad con el articulo 182 del código orgánico procesal penal que consagran la libertad de pruebas en el proceso penal, correspondiéndole al tribunal de juicio su valoración.

TERCERO: Como quiera que el acusado YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, , no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4



Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARLEN MUJICA