En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos CARLOS VERA, JOSE LOPEZ, ONASISIS CORTEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUIEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS. (Bs. 199.324,52).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia...