N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001622
PARTE ACTORA: NECXY LUCES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.751.048, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de abril de 2013, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana NECXY LUCES, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. ERRICO DESIDERIO, LIBNI MEJIAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana NECXY LUCES, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 24.764,46) el cual es cancelado mediante cheque número 99910861 del BANCARIBE por la cantidad de Bolívares 24.764,46 a favor del trabajador de fecha 25-03-13, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La trabajador y sus Apoderados
La Apoderada Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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