REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DE 2013

202° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000132
PARTE ACTORA: CARLOS VERA, JOSE LOPEZ, ONASSIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.602.606, 17.722.472, 17.242.873 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA CATALANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.619.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERASTIVA CARUMA RL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 01 de abril de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos CARLOS VERA, JOSE LOPEZ, ONASSIS CORTEZ, asistido por la abogada ROSA CATALANO demandan a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. ROSA CATALANO, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Obrero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) meses Veintiséis (26) días, contados a partir del día 23-01-2012, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares, el segundo como plomero de segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido de Veinte (20) meses Dieciséis (16) días, contados a partir del día 03-01-2011, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares el tercero como obrero esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Dos (02) días, contados a partir del día 08-08-2011, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.



MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que , el primero como Obrero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) meses Veintiséis (26) días, contados a partir del día 23-01-2012, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares, el segundo como plomero de segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido de Veinte (20) meses Dieciséis (16) días, contados a partir del día 03-01-2011, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares el tercero como obrero esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Dos (02) días, contados a partir del día 08-08-2011, fecha de ingreso hasta el 19-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 80 Bolívares. Así se decide.
En relación a lo reclamado por concepto de Pago del Régimen Prestacional de Empleo, observa el tribunal que de la redacción del libelo de la demanda, no hace señalamiento alguno de que los demandantes, se haya dirigido al Instituto Venezolano del Seguro Social a reclamar dentro de los seis meses a realizar el reclamo de dicho pago, como lo establece la Ley como requisito sine quanon, por lo que no procede lo reclamado. Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Carlos Vera:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 120,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 3.624,60
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 18,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.524,28.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 56,23 días, a razón de Bs. 80 que equivalen a la cantidad Bolívares 4.500
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 71,28 días a razón de Bolívares 24, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.700.
Por Concepto de Mora en el Pago: Como el pago es por Diferencia de Prestaciones Sociales no aplica este concepto. Así se decide
Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 7.200.
Por Concepto de Diferencia Salarial: Lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.559,55.
Por Conceptos de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 54 días a razón de Bolívares 80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.320


Al ciudadano José López:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 120,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.249,20
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 126 días a razón de Bolívares 120,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 15.223.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 131,25 días, a razón de Bs. 80 que equivalen a la cantidad Bolívares 10.500
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 174,99 días a razón de Bolívares 80, que equivale a la cantidad de Bolívares 13.999,20.
Por Concepto de Mora en el Pago: De conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde Bolívares 12.565,20
Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 23.625,50.
Por Concepto de Diferencia Salarial: Lo que equivale a la cantidad de Bolívares 12.831,10.
Por Conceptos de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 126 días a razón de Bolívares 80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 10.080

Al ciudadano Onassis Cortez
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 120,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.249,20
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 72 días a razón de Bolívares 120,82, que equivale a la cantidad de Bolívares 8.699,04.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 75 días, a razón de Bs. 80 que equivalen a la cantidad Bolívares 6.000
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 95 días a razón de Bolívares 80, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.700.
Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 15.750.
Por Concepto de Diferencia Salarial: Lo que equivale a la cantidad de Bolívares 6.644,40.
Por Conceptos de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 84 días a razón de Bolívares 80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 6.720.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Al ciudadano Carlos Vera, le corresponden TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS. (Bs. 36.428.38), al ciudadano José López, la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS, (Bs. 106.133,50), al ciudadano Onassis Cortez, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 56.762,64)

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos CARLOS VERA, JOSE LOPEZ, ONASISIS CORTEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA RL., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUIEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS. (Bs. 199.324,52).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.