El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: EMILSO JOSE STURUP MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.086.266, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.