REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano LEVIS SANTIAGO CRESPO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.401.613, contra el ciudadano EMILSO JOSE STURUP MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.086.266.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.624.020 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA MAYOR de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: Las Prestaciones Sociales y sus Intereses, Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y sus Intereses que le puedan corresponder al ciudadano EMILSO JOSE STURUP MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.086.266, como trabajador al Servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.21.996,06), suma ésta que comprende los siguientes conceptos A) La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,) que es la suma adeudada; B) La cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.708,30) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento del instrumento hasta el día de hoy, en que se admite la pretensión; y C) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.250,oo) por concepto de honorarios profesionales equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 948). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: EMILSO JOSE STURUP MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.086.266, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Nueve y treinta y cinco, de la mañana (09:35 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GDOA/nlr.-
Comisión N° 4500-2010.-
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