Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 152°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, solicitado por los ciudadanos KATHIRY VIRGINIA GARCIA y HENDRIX ALBERTO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.623.018 y 15.162.113 respectivamente, en beneficio del niño: de auto.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA DOMINGUEZ MORALES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.834.473, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARÍA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: UNICO: EL TREINTA Y SIETE, VEINTITRES POR CIENTO (37,23%) del sueldo que devenga el ciudadano: HENDRIX ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.162.113, como empleado al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.- Que las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “UNICO”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 13261). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no EMPLEADO al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el concepto antes señalado en el Literal “UNICO” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cinco horas de la mañana (09:05 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA TEMPORAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO.


GO/asm*.-
Comisión N° 4494-2010.-