REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Abril dos mil diez (2.010), siendo las Diez y diez, horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MOLINOS DE MARACAIBO (MONACA), ubicadas en el Kilómetro 4 vía a Perijá, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO Y DAMARIS ATENCIO PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.284.383 y 16.608.093, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANGELINE SALAZAR SEGOVIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.862.310, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.284.383, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) de las Utilidades que perciba el referido ciudadano como empleado de la Empresa MOLINOS DE MARACIBO (MONARCA), y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.284.383 y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) hasta alcanzar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,oo), que adeude el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas. Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 12522). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado, al servicio de la Empresa MOLINOS DE MARACAIBO (MONARCA); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GO/nlr.
Comisión N° 4496-2010.-
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