JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: HACER CESAR LA REBELDIA como medida de aseguramiento de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Se impone en su lugar DETENCION PREVENTIVA como medida para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del hoy Joven-Adulto (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos): LEONARDO ANTONY ESPINOZA, venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 04-08-1986, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.007.024, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante en una carnicería, soltero, residenciado en el la Urbanización la Popular, Sector 14, Vereda 5, # 12, de esta ciudad; Debiendo permanecer en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA SABANETA, a la.....