En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 02.00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, Juez Profesional Suplente de este Tribunal y la Secretaria del Tribunal ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes a este acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada No. 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, y los adolescentes JACNIOVANS JEFRED BRAVO OROÑO, titular de la cédula de identidad No. 20.946.440, YUSMARY CAROLINA FERREBUS PARRA, titular de la cédula de identidad No. 19.549.072, E ISABEL CAROLINA SUAREZ GODOY O GUSLIANA SUAREZ, sin documento de identidad, y no encontrándose presente el adolescente JOSBER GODOY. Se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana ZORAYA ROSA PARRA, titular de la cedula de identidad No. 7.718.095, en su carácter de representante de la adolescente YUSMARY FERREBUS; y el ciudadano NIOVANIS DE JESUS BRAVO ARAUJO, titular de la cedulad e identidad No. 5.817.107, en su carácter de representante del adolescente JACNIOVANS BRAVO. De seguida se da inicio al presente acto, el cual fuera fijado en virtud de la solicitud incoada por la Defensora Pública Novena para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Abog. GYOMAR PEREZ, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2007, donde solicité la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual modo, en virtud que los adolescentes llevan cumplimiento por mas de un año en forma ininterrumpida con la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Tribunal les sea sustituida dicha medida, es todo”. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el adolescente de autos dada la complejidad del caso y por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 9 Especializada quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicitó copia simple del acta, es todo.” Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, así como del contenido del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la adolescente YUSMARY FERREBUS, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, siendo las 02.10 minutos de la tarde, expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante del Ministerio Publico, es todo.”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la adolescente ISABEL CAROLINA SUAREZ GODOY O GUSLIANA SUAREZ, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, siendo las 02.15 minutos de la tarde, expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante del Ministerio Publico, es todo.”; Y Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al adolescente JACNIOVANS JEFRED BRAVO OROÑO, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, siendo las 02.20 minutos de la tarde, expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante del Ministerio Publico, es todo.”. Oído como ha sido la exposición de la defensa, de los adolescentes, y de la Defensora Pública N° 9 Especializada, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa, y el Fiscal 31° del Ministerio Público procure dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que se sigue a los prenombrados adolescentes, y si bien es cierto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de oír a los adolescentes JACNIOVANS JEFRED BRAVO OROÑO, YUSMARY CAROLINA FERREBUS PARRA, E ISABEL CAROLINA SUAREZ GODOY O GIUSLIANA SUAREZ, también es cierto que estando notificados, y encontrándose asistidos por su defensora Pública N° 9 Especializada, en aras del beneficio que conlleva para el adolescente imputado de fijarle el plazo al Fiscal 31 del Ministerio Público para la culminación de la investigación y siendo que se debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida de la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo a la duración el Ministerio Público procurará dar termino al Procedimiento Preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Y pasados mas de Seis (06) meses en la presente causa desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación; y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle el plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) contados a partir del día de mañana, los cuales concluyen el día 24-05-07, para que concluya la investigación, debiendo el Fiscal en consecuencia durante los cuarenta y cinco días (45) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente el Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal disposición aplicables del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y por ende es por lo que este
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