En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), compareció ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el JOVEN Adulto (OMITIDO), a quien en fecha 26-12-2002 según resolución N° 460 fue declarado en estado de REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y fue capturado el día de ayer 08-04-07 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del San Francisco, dando estricto cumplimiento al mandato judicial emitido por este Tribunal, tal y como se desprende las actuaciones anexas al presente expediente e insertas a los folios del 170 al 177. En tal sentido, este Juzgado constituido por el Juez Profesional (S) Abg. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS y La Secretaria Abg. NIDIA BARBOZA MILLANO, da inicio a la presente audiencia incidental en virtud de encontrarse presente el Fiscal 31 del Ministerio Público Abg. OSACR CASTILLO, la defensa Abg. ELSA MARQUEZ y la la representante legal del Joven Adulto, la ciudadana BETSY VIOLETA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.397.538. En este estado el Juez procede a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que comporta el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado adolescente cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestó que SI. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar quedando en principio identificado de la siguiente manera: Dijo ser y llamarse (omitido), venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 04-08-1986, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.007.024, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante en una carnicería, soltero, residenciado en el la Urbanización la Popular, Sector 14, Vereda 5, # 12, de esta ciudad. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello negro, y corto, ojos marrones oscuros, piel morena oscura, orejas medianas, nariz alargada, labios pequeños finos, presenta bigotes, cejas pobladas y alargadas, presenta un tatuaje grande “Trivial” en la parte superior del tobillo derecho, no presenta cicatrices, quien se encuentra vestido con una Jean claro y una franela roja; manifestando el joven Adulto lo siguiente: “A mi me dio miedo porque cuando yo estaba allá los muchachos me habían apuntado con el arma que hicieron la fuga, y me dijeron que si me quedaba me iban a mandar a matar con unos de sus amigos, y me dijeron que me tenia que ir con ellos porque yo conocía la zona, y ellos no, igual me dio presentarme porque desde que Salí de allá trabajo en la carnicería, y estoy viviendo con la sobrina de la Dra. Que me acompaña que es mi abogada, y desde ese entonces no he hecho cosas malas, y estoy trabajando y estoy cuidando a mi mamá porque tiene cáncer de mamas, y soy el sostén de la casa, y tengo miedo de ir preso, porque ahora cuando estaba abajo me obligaron pelear con un señor mayor de edad, y como no quise mi pegaron entre cuatro, y quisiera estar bajo presentaciones, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOG. ELSA MARQUEZ, quien expuso: “vista la incidencia aprovecho la presencia del Fiscal del Ministerio Público, para solicitarle una medida menos gravosa a la privación de libertad para la consecución del proceso, ello en vista del hacinamiento en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, como puede ser presentación o con fiadores, o como considera el tribunal. Asimismo consigno en este acto constancia de buena conducta, constancia de residencia, copia del comprobante de identificación, copia de cédula de identidad y constancia de trabajo de su progenitor, constante de cinco folios útiles, es todo”. Este Tribunal recibe las mencionadas copias y las agregas a las actas que conforman el presente expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Solicito se fije la Audiencia Preliminar, y se mantenga la Medida de Privación, para asegurar la comparecencia del Joven Adulto a los actos del proceso, es todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del Joven Adulto, y la Defensa, este