Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROBLES VILLALOBOS y MORELIA DE JESUS FUENMAYOR PIRELA, en fecha 23 de diciembre de 1976, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1232, por ante la Jefatura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.