REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de Junio de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana YUSMERY JOSEFINA DUARTE GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.335.834, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GERIXIA RITO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.395, del mismo domicilio, en contra del ciudadano EDXON JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.134.756, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en la NULIDAD DE VENTA del documento anotado bajo el Nro. 02, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Francisco Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre del 2011.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 22 de Junio de 2015, en la cual el tribunal dicto auto negando la practica de la citación cartelaria por cuanto no se había agotado la citación personal del ciudadano EDXON JOSE MARÍN, hasta la día 08 de Julio de 2016, fecha en la cual la ciudadana YUSMERY JOSEFINA DUARTE, asistida por la abogada en ejercicio GERIXIA RITO, solicitaron al tribunal por medio de diligencia que se sirva oficiar al (SENIAT) a fin de que se informe sobre la dirección del ciudadano EDXON JOSÉ MARÍN, el tribunal observa que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE