PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSBALDO RAMON RIVAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.154.112 y COROMOTO DEL PILAR OLIVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.618.466, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día dos (02) de Febrero de 1993, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 15.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres ARIS VANESSA RIVAS OLIVA y OSWALDO JOSUE RIVAS OLIVA, quienes son venezolanos y mayores de edad. En lo relativo a los bienes que forman la comunidad conyugal, los mismos podrán ser liquidados con posterioridad.
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