REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE (09) DE MARZO DE 2010
199º y 151º
Expediente No. 7209

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSWALDO SOCORRO ADRIANZA y ELSA MARGARITA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.934.959 y 7.686.381 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada GLADIMAR ESCOBAR SEMPRUN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.129.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Ochenta (1980) según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 110, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Tinaquillo, vereda No. 1, casa No. 14, de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que desde el día veinte (20) de agosto de 1985, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil,


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, y, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OSWALDO SOCORRO ADRIANZA y ELSA MARGARITA MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.934,959 y 7.686.381 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No.110, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria,

Maria Romero Vargas

En la misma fecha siendo las Once horas de la mañana, (11 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 041-2010. Asi mismo se libraron oficios Nos 3420-177 y 3420-178 para el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá y para el Registro Principal del Estado Zulia.

La Secretaria,

CRH/jev