Por los Fundamento anteriormente expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), resida en el domicilio del ciudadano ANGEL VIVAS, ubicado en El Parcelamiento La Pradera, calle 95JK, N 85-119, Sector Los altos, Maracaibo, Estado Zulia, modificando así el lugar de residencia acordado en decisión de fecha 11-03-09, Declarando así ha lugar, la solicitud de la defensa ABOG. MARIA FERNANDA CASAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese de lo resuelto a la Representante del Ministerio Público, y la.....