DECLARA a los niños y adolescentes ALBANI PAOLA BECERRA BERNAL, CESAR ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, JULIO CESAR y ROSSYANY KARINA BECERRA MALDONADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR ALBANIO BECERRA VILLALOBOS quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 10.917.450, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción Nº 1.856, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana NORELYS CHIQUINQUIRA BERNAL DIAZ, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo los derechos de t.....