Exp. Nº 01613
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: BISLEIDA MARGARITA MOLERO MADUEÑO
Abogado Asistente: ALVARO GARCIA ROMER
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: FRANCHESCA MARGARITA BELSARES MOLERO, FERNANDO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BELSARES PIRELA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana BISLEIDA MARGARITA MOLERO MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.771.432, asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO GARCIA ROMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.696, actuando en representación de su hija, niño y adolescente, FRANCHESCA MARGARITA BELSARES MOLERO, FERNANDO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BELSARES PIRELA solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER BELSARES BRACHO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.773605 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de julio de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 158 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 20 de febrero de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 02 de Marzo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 158 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1022, 692 y 741 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, las dos primeras y la ultima de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, respectivamente, copia simple de las cedulas de identidad del causante y de la solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DARIO ENRIQUE ECHEVERRIA MEDINA y ZULMA BEATRIZ CUADRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.765.891 y V – 9.716.889, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescente FRANCHESCA MARGARITA BELSARES MOLERO, FERNANDO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BELSARES PIRELA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER BELSARES BRACHO Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y adolescente FRANCHESCA MARGARITA BELSARES MOLERO, FERNANDO JAVIER y FRANCISCO JAVIER BELSARES PIRELA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER BELSARES BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.773605 según se evidencia del acta de defunción Nº 158 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 10 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 9:15 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/du*
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