REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010988
ASUNTO : VP11-P-2005-010988
RESOLUCION Nº 3C-189-06
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO GARCIA GUIBIANY en su carácter de Apoderado de los Ciudadanos: OSCAR VELASQUEZ GARCIA Y ALEXIS ALFONSO SOCORRO MORALES siendo éstos representantes legales de la Sociedad Mercantil CONCRETE REPAIRS SYSTEMS C.A, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la Entrega del Vehículo objeto de la presente causa el cual es propiedad de la Empresa que representan como consta en las Actas y cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta, TIPO :SPORT WAG ; MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2 ; AÑO: 1995 ; SERIAL DEL MOTOR :WSV318005 , SERIAL DE CARROCERIA :C1S6WSV318005, USO: Particular, PLACA: GAC-61U, COLOR: GRIS, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Al folio diez, once, doce y trece (10-13) del presente asunto, se encuentra inserto los Originales del Contrato de venta con Reserva de Dominio y Documento de Compra venta Autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 10-12-1996 quedando anotado bajo el número 72 tomo 11 de los libros respectivos. SEGUNDO: Anexo al folio treinta y siete (37) Oficio N° ZUL-15-384-06 en el cual informa la Ciudadana Fiscal Abg. NANCY ZAMBRANO ROA que el vehículo antes descrito NO ES IMPRESCINDIBLE, para la Investigación. TERCERO: Inserto a los folios cuarenta, cuarenta y uno (40,41) del presente asunto se encuentra el Resultado de la EXPERTICIA practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ciudad Ojeda en fecha 30-08-04, donde determinan que éste Vehículo Presenta la Chapa identificadora del Serial de Carrocería ORIGINAL, Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL, dicho resultado es firmado por el Inspector Jefe Douglas Rondón Corona.
.- En vista de lo antes expuesto este Órgano Administrador de Justicia acuerda hacerle entrega en plena propiedad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los Solicitantes ya que nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, consagra el derecho a la propiedad y el derecho que tienen todos los Ciudadanos a solicitar el acceso a la Justicia “…Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” en concordancia con el Articulo 51 de la mencionada Carta Magna, el cual expresa el derecho de petición y respuesta “… Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de su competencia de estos o estas y de obtener oportuna o adecuada respuesta.- Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley…”.- Ahora bien, del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende... “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para a investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución”...; ahora bien los solicitantes del vehículo han demostrado en actas la propiedad del vehículo solicitado en plena propiedad y antes descrito, además que se evidencia en actas que no existen terceras personas reclamando derecho de propiedad sobre el mismo vehículo automotor; es por lo que al hacer una análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera procedente la entrega PLENA del vehículo solicitado y antes descrito a la Sociedad Mercantil “CONCRETE REPAIRS SYSTEMS C.A , todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ENTREGAR EN PLENA PROPIEDAD el Vehículo solicitado por los representantes de la Compañía Anónima “CONCRETE REPAIRS SYSTEMS, cuyas características originales son las siguientes: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wag; MARCA: Chevroleth; MODELO: Blazer 4x2 AÑO: 1995; SERIAL del MOTOR; WSV318005, PLACA: GAC-61U, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS A.VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se registró bajo el No. 3C-189-06
LA SECRETARIA
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