Se declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ALBERT DIONER GONZALEZ y DENISEE ALEJANDRA PERNALETE MORALES, antes identificados, el día ocho (08) de febrero de 1997, ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio acompañada a las actas procesales en copia certificada, signada con el N° 41.
En relación al niño ALBERTH ALEJANDRO GONZALEZ PERNALETE, de ocho (08) años de edad, procreado en el Matrimonio, queda bajo la Guarda y Custodia de la madre, ciudadana DENISEE ALEJANDRA PERNALETE MORALES. La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 192 del Código Civil.
En cuanto a la obligación alimentaria, aún cuando, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres quedan o.....