REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006).
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-001514

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.599.367, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos YUSMELY SUTHERLAND y EGAR ROMERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 78.046 y 9.170, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil COLECTIVOS PERIJA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de comercio que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 31 de Julio de 1972, bajo el N° 58, Tomo IX, y cuya última reforma Estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 2004, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2004, bajo el N° 24, Tomo 9-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.795.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.599.367, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS PERIJA, C.A. (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha primero (01) de Marzo de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados YUSMELY SUTHERLAND y EGAR ROMERO RINCON; y la parte demandada COLECTIVOS PERIJA, C.A. representada por su apoderada judicial, abogada CLARISOL DIAZ NIÑO; observando este Tribunal que durante la evacuación de las pruebas de la parte demandada, la apoderada judicial de la parte accionada procedió a indicar a la Juez de este Despacho que ofrecía a la parte actora, el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), correspondiente al pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, pago que planteó efectuar de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día seis de Marzo de 2006, y DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), el día 17 de Abril de 2006; seguidamente, la parte actora luego de haber transcurrido un lapso de cinco minutos concedido por la Juez para que informara al Tribunal si aceptaban o no el ofrecimiento planteado, el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SANCHEZ aceptó el ofrecimiento de pago en los términos antes expresados; por lo que, la Juez de este Despacho le pregunto al ciudadano RAFAEL SANCHEZ si aceptaba la cantidad y forma de pago ofrecida y éste manifestó que si lo aceptaba.
En consecuencia, visto el convenimiento, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, cuyo acuerdo no es más que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano RAFAEL SANCHEZ y la Sociedad Mercantil COLECTIVOS PERIJA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHOQUEZ.

En la misma fecha siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHOQUEZ.
BAU/kmo.-