Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos en efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del Derecho, FANNY CUARTAS actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 112-17, dictada en fecha 02.02.2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputado, en la cual SE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS DAVID PALMA LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.239.405, FREDDY ENRIQUE MAGALLANES MONCADA, titular de la cedula .....