en tal sentido, esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N| 03, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos en cuestión. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en lo que respecta al niño X, los progenitores de común acuerdo acordaron el siguiente régimen: 1) La patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores. 2) La custodia será ejercida por la progenitora. 3) En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la suma de mil cien bolívares (1.100,00) mensuales. En cuanto a los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, medicinas, atención médica, vestidos, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que las cantidades antes señaladas deberán revisarse semestralmente de acuerdo a los índices de inf.....