REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 09 de febrero de 2010
199º y 150º

Recibido del órgano distribuidor la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos Noreima Emilia Cueto Zambrano y Gustavo Adolfo Suárez Ballesteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.548.430 y V-12.299.389 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Araujo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.029, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, se admite la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien los ciudadanos antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil (CC), en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tal sentido, esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N| 03, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos en cuestión. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en lo que respecta al niño X, los progenitores de común acuerdo acordaron el siguiente régimen: 1) La patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores. 2) La custodia será ejercida por la progenitora. 3) En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la suma de mil cien bolívares (1.100,00) mensuales. En cuanto a los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, medicinas, atención médica, vestidos, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que las cantidades antes señaladas deberán revisarse semestralmente de acuerdo a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela. 4) En lo concerniente al régimen de visitas este Tribunal ratifica lo establecido por las partes en la solicitud. Por último, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Aurora Vilchez

En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal y se registro en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 56.-
Exp. 15.933
GAVR/dayana