declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ANA MARIA SALAS BERMUDEZ, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SOLARTE GONZALEZ, a favor de la adolescente y niños de autos, ya identificados. Se fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (01) salario mínimo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (02) y DOS TERCIOS (2/3) de salarios mínimos, en base al cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales, que se encuentran depositadas en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-36-0060030412, a nombre de la ciudadana ANA MARIA SALAS BERMUDEZ, a favor de la adolescente y ni.....