República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14123
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROBERTO AMILCAR STUH NUÑEZ y ANA LISETT MAVAREZ ROJAS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ROBERTO AMILCAR STUH NUÑEZ y ANA LISETT MAVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.730.903 y V.- 11.861.720 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la adolescente en autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROBERTO AMILCAR STUH NUÑEZ y ANA LISETT MAVAREZ ROJAS, previamente identificado, bajo égida de la Fiscal Trigésima Cuarta abogada MAGDA COLINA BORRERO, las partes en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió en aumentar la obligación de manutención para la adolescente de autos, a partir de esta fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009) y hasta el treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2.009), a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, lo cual cancelara de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO CICNUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) el día quince (15) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el día treinta (30) de cada mes, mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que a nombre de la progenitora se encuentra abierta en el Banco Occidental de Descuento.
• El progenitor se comprometió a aumentar la obligación de manutención para la adolescente de autos, a partir del primero (01) de Mayo de dos mil nueve (2.009), a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, lo cual cancelara de la siguiente forma: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el día quince (15) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el día treinta (30) de cada mes, mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que a nombre de la progenitora se encuentre abierta en el Banco Occidental de Descuento.
• En relación a los gastos médicos de la aludida adolescente serán cubiertos por una póliza de seguros, de la cual es beneficiaria la misma. Esta póliza la tiene contratada el progenitor a través de la empresa Avideca, donde labora. No obstante el progenitor se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que no se encuentren amparados por dicha póliza.
• Para el inicio de la época escolar el progenitor se comprometió a cancelar en el mes de Agosto de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Adicionalmente cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de los útiles escolares.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de vestuario para la misma.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBERTO AMILCAR STUH NUÑEZ y ANA LISETT MAVAREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.730.903 y V.- 11.861.720 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria




Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 137 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14123
IHP/vv