En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa FRANBLOMACA encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MANUEL ZAPATA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada FRANBLOMACA, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 23.555,67)...